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IMPUESTOS EN LA ESCRITURACIÓN
En la actualidad, en Quintana Roo, el costo de escriturar la compraventa de una vivienda oscila entre el 5% y el 7% del valor total de la propiedad. La mayoría de este costo incluye impuestos y derechos que el Notario Público debe retener, enterar y pagar a las instituciones recaudadoras correspondientes.
En caso de adquisición de inmuebles, los gastos de escrituración corren por cuenta del comprador e incluyen impuestos sobre la adquisición de inmuebles, derechos de registro público, derechos por la obtención de certificados o constancias de diversas dependencias (como el certificado de libertad de gravámenes, constancias de no adeudo de predial y cooperación por obra, constancias de no adeudo de agua, constancia de uso de suelo, entre otros), así como erogaciones (pago de gestorías, traslados, avalúos, etc.), además de los honorarios del notario y el correspondiente IVA.
Cuando una persona obtiene ingresos por la venta de un inmueble, debe pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR). Este impuesto lo pagan las personas físicas, y en muchos casos, el propio notario que realiza la compraventa lo retiene. Existen casos en los que es posible exentar el pago del ISR o deducir gastos que reducen la ganancia por la venta del inmueble. Para obtener asesoría sobre casos particulares, especialmente para personas morales y personas físicas bajo el régimen de actividad empresarial, se recomienda consultar con un notario público o un profesional en contabilidad debido a la seriedad del cálculo y entero de este impuesto. También tendrán que pagar los impuestos que el correspondan, causados por la venta de la propiedad inmueble, por ejemplo, el ISR por ganancia gravable, el impuesto cedular, el adeudo del impuesto predial y el adeudo de otros impuestos municipales que apliquen.
Se encuentran exentos de este impuesto los ingresos obtenidos por la venta de casa habitación hasta un monto de 700,000 UDIS por cada vendedor. Para acreditar esto, se pueden presentar cualquiera de los siguientes documentos: Credencial para votar vigente con el domicilio indicado (dirección del inmueble a exentar), recibo fiscal de pago de electricidad de la casa (CFE), recibo fiscal de telefonía fija y estados de cuenta bancarios, de casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias, todos con la dirección de la casa y a nombre del propietario. Es importante destacar que los documentos pueden estar a nombre del contribuyente (propietario), de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.
Se puede exentar una vez cada 3 años. Si ya se ha exento el ISR en ese período o no se cumple con el monto estipulado o la propiedad no es una casa habitación, entonces no se puede exentar.
En casos en los que no es posible exentar el ISR, se pueden deducir diversos conceptos, como el costo comprobado de adquisición (para inmuebles adquiridos antes de abril de 2014), inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones, gastos notariales, comisiones y mediaciones, y el pago de impuestos y derechos al haber escriturado.

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